Vistas de página en total

sábado, 1 de agosto de 2015

Prevaricacion y tráfico de influencias.(para los que no os gusta leer)

Prevaricacion y tráfico de influencias,

29/7/2013

Cuando las barbas de tu vecino ...Blanco... y en botella.
                     A LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
c/ Manuel Silvela 4, Madrid
Los firmantes en la lista adjunta, cuyo domicilio a estos efectos se propone el de la Plataforma Ciudadana por un Nuevo Modelo Energético, con domicilio a estos efectos en vía Augusta, número 10, 08006 Barcelona, por la presente, ponen de manifiesto ante este Organismo, una serie de hechos al objeto que la Fiscalía pueda evaluar con mejor criterio si los mismos pudieran ser constitutivos de delito de PREVARICACIÓN por desviación de poder y/o de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, todo ello en base a las consideraciones que en adelante se dirán:
PREVIO
 
En el presente documento se detallará la aprobación de distintas normas por parte de autoridades pertenecientes a diferentes Gobiernos y Ministerios de Industria, que pudieran ser constitutivos de los delitos de PREVARICACIÓN y de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, que con sus actuaciones absolutamente arbitrarias, tendenciosas e injustas están perjudicando hasta la extenuación a un extenso número de pequeños empresarios y a varios millones de consumidores en aparente beneficio de un pequeño número de compañías del sector.
 
Se desconoce exactamente por los firmantes si todas las personas y empresas nombradas son copartícipes del actuar que parece desplegarse, así como si otras personas o empresas no citadas pudiesen estar desarrollando esas actuaciones. La única evidencia es la que demuestran las pruebas que se adjuntan en el relato fáctico, suficientemente notables como para que el presente escrito sea tenido en consideración a los efectos instructores, solicitándose del Ministerio Público la investigación de los hechos, de la que con mucha probabilidad derivarán responsabilidades penales.
 
Primero.- LA DESVIACIÓN DE PODER.
 
Desde el año 2010, nos venimos encontrando a los sucesivos Gobiernos en España centran su discurso –en cuanto a lo que al sector eléctrico serefiere– en que el principal problema del sector eléctrico es el déficit de tarifa.
Este déficit, que empezó a gestarse en el año 2000, y no alcanzó cifras significativas hasta 2005, se ha producido porque los costes reconocidos a ciertas actividades del sistema eléctrico han sido superiores a los ingresos que aportaban los consumidores para financiarlas.
 
Bajo el argumento de tratar de controlar el déficit, los dos últimos ejecutivos han impulsado una serie de medidas que no solo no han conseguido el pretendido objetivo, sino que han servido, en realidad y al contrario de lo que públicamente se ha afirmado, para dinamitar el sector de las energías renovables, del que otrora España era líder mundial. Ésta, como se dirá, entendemos que es la primera muestra de la DESVIACIÓN DE PODER producida.
 
Los responsables políticos han afirmado continuamente que, ante la magnitud del problema, era necesario exigir esfuerzos a las tres partes involucradas en el mismo: empresas eléctricas, consumidores y administración pública. La realidad, sin embargo, demuestra que el esfuerzo ha recaído casi en su totalidad en parte de las empresas eléctricas –los productores de energías renovables– y en parte de los consumidores –principalmente los domésticos–.
Segundo.- En el año 2001 y 2003, la Comisión Europea fijó de forma imperativa unos objetivos de generación con energía renovable para sus estados miembros. El Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005 aprobó el Plan de Energías Renovables (PANER) 2005-2010 con el objetivo global de pasar del 6,9% de aportación de renovables a la energía primaria en 2004 a un 12,1% en 2010. Para ello, definió unos objetivos indicativos para cada una de las tecnologías renovables, estableciendo, por ejemplo, para la tecnología fotovoltaica una potencia objetivo de 400 MW en 2010, lo que suponía multiplicar por diez los escasos 40 MW puestos en funcionamiento hasta 2004.
 
Durante los seis años de duración del citado plan, la disminución de costes de la tecnología solar a nivel mundial fue espectacular –inédita hasta la fecha en el sector energético– con una reducción en los precios de los módulos superior al 50% que, además, ha continuado en años sucesivos. Este excepcional recorrido de la curva de aprendizaje de la tecnología no hubiera sido posible sin un notable incremento del volumen de mercado, que se ha producido principalmente gracias al establecimiento de sistemas retributivos en las tarifas de inyección a red establecidas por varios países –singularmente, Alemania– sobre la energía producida por las instalaciones fotovoltaicas.
Durante la efectividad del PANER y en consonancia con las Directivas Europeas, se publicó el RD 661/2007 que dio continuidad al previo RD 436/2004, que a través del establecimiento de un precio fijo garantizado por la energía producida trataba de que definitivamente despegara la instalación de una tecnología fotovoltaica hasta entonces prácticamente inexistente en España. La idea era fomentar que el sector privado financiase las nuevas instalaciones a las que obligaba la UE.
 
La fijación de unas condiciones atractivas junto con el descenso de precios de la tecnología contribuyó a que la demanda de instalaciones se produjera de forma masiva superando ampliamente los objetivos iniciales, por lo que fue necesaria una modulación en las futuras instalaciones, hecho que se produjo mediante el RD 1678/2008, publicado al año siguiente.
 
Pues bien, el efecto de tales normas introdujo a partir de finales del año 2008, en el segmento de la generación eléctrica a 55.000 nuevos operadores, en contraste con el reducidísimo número que existía hasta la fecha, fundamentalmente en manos de un pequeño grupo de empresas.
 
Tercero.- A partir del año 2007 surge en el mundo y en especial en España un fenómeno de dimensiones hasta ese momento desconocidas: la crisis.
 
A partir de ese momento, por un lado, la demanda energética baja de forma brutal, y por otro, el mecanismo de fijación de los precios en el mercado eléctrico español, hasta ese momento desconocido para el público en general, empieza a tener luz gracias a la aparición de nuevos representantes de mercado nacidos al albur de la aparición de los nuevos miles de generadores.
 
Desde esta perspectiva, los nuevos 55.000 productores energéticos se hacen especialmente incómodos para el statu quo existente hasta la fecha. Como consecuencia, a partir del año 2009, empiezan a aparecer en los medios, noticias de todo tipo sobre la tecnología fotovoltaica, que eran desmentidas una y otra vez. Destacó por su singularidad, la que reflejaba la posibilidad de que algunas huertas solares producían energía por la noche.
 
Igualmente, con la publicación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, se instauró una campaña de inspección de instalaciones fotovoltaicas para detectar aquéllas que supuestamente habían sido conectadas con posterioridad a la fecha límite establecida reglamentariamente. Los resultados de las inspecciones preliminares, realizadas por la CNE y que conllevaban la suspensión cautelar de la tarifa de inyección, fueron publicados en nueve entregas durante varios meses, incrementando el impacto mediático, para finalmente concluir que las instalaciones que no pudieron aportar nueva documentación según los criterios establecidos ex novo por el Decreto citado suponían algo menos del 7% de la potencia fotovoltaica total. El proceso carecía de tan poca consistencia jurídica que el propio Ministerio, tras recibir las alegaciones a la primera remesa de plantas afectadas y que concluyó que el 95% de las mismas cumplía los requisitos, optó por levantar la suspensión cautelar a todas las instalaciones suspendidas por la CNE “para evitar el pago de intereses y perjudicar a las empresas”
 
En resumen, un supuesto fraude masivo de gran impacto mediático que concluyó con la apertura de expedientes a plantas supuestamente irregulares, aún por resolver, que suponían menos del 1% de la potencia instalad
.
En cualquier caso, a juzgar por los hechos acontecidos con posterioridad, parece que ambas no eran más que parte de una campaña perfectamente articulada, que no acababa sino de empezar, con el único objetivo de hacer desaparecer un grupo incómodo que sustraía parte de los beneficios que hasta la fecha se repartían media docena de empresas.
 
El siguiente paso, con la pretensión de demonizar a las energías renovables en general, y a la energía solar fotovoltaica en particular, consiste en empezar a escuchar a todos los representantes políticos que gobiernan el país que las primas al régimen especial son las principales culpables del déficit de tarifa, circunstancia absolutamente falsa, cuya realidad es conocida por aquéllos.
 
No es objeto del presente documento la fijación de los criterios que acreditan la afirmación del párrafo precedente, baste referirse al Informe de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2012 cuando señala que las energías renovables no son las culpables del déficit de tarifa, denunciando asimismo costes ocultos y compensaciones excesivas a las empresas generadoras de energía convencional.
 
La cuestión es que, a los efectos que nos ocupa, el conocimiento de la realidad, recordado por la propia unión Europea, no bastó para que los Gobiernos desde entonces hasta ahora, tomasen las decisiones para la eficaz resolución del problema, que como lo demuestra la incontestable realidad, sigue creciendo cada año pese a los brutales recortes retroactivos que sufren las tecnologías renovables.
 
Traemos a juicio de la Fiscalía dichas cuestiones toda vez que, bajo la falaz idea de que el déficit de tarifa era culpa de las energías renovables, se fueron tomando al mismo tiempo medidas que están haciendo agonizar el sector, mientras que a otros procesos productivos en manos de muy pocas empresas, son constantemente beneficiadas con criterios bastante arbitrarios, y todo ello, mientras en los Consejos de Administración de ese pequeño grupo de empresas empiezan a aparecer primerísimas figuras políticas que en muchos casos, prácticamente acaban de salir de sus puestos de responsabilidad.
Dichos mecanismos, si bien parecían existir con anterioridad, a partir del año 2010 se hacen inconmensurables.
 
Cuarto.- Antes de pasar a pergeñar las medidas tomadas en contra de unos y a favor de otros, recordaremos qué significado ha de tener la figura de la desviación de poder para que pueda ser subsumible dentro del tipo penal de la prevaricación.
 
Como sabe esta Fiscalía, se trata de una figura jurídica que se refiere a un determinado tipo de abuso de poder: el que comete la autoridad pública al usar el poder que se le ha conferido para obtener fines que no son conformes con el Derecho. Y como nuestro Derecho establece taxativamente que los órganos públicos solo pueden perseguir intereses generales, incurren irremediablemente en desviación de poder todas aquellas autoridades que realizan actos aparentemente legales, pero cuya finalidad reconocible no es otra que favorecer los intereses particulares de un partido político, grupo de presión, etc…
 
La configuración de la desviación de poder como vicio de los actos administrativos aparece recogida y consagrada en los artículos 63.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo art. 70 entiende por desviación de poder «el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico».
 
Por su parte, el Artículo 404 del Código Penal, establece que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

El TS 22/12/2010 la define como la desviación teleológica en la actividad administrativa, una intención torcida en la voluntad administrativa que el acto exterioriza, una distorsión entre el fin para el que se reconocen las facultades administrativas por el ordenamiento jurídico y el que resulta de su ejercicio concreto, aunque el fin perseguido sea de interés público, (SSTS. Sala 3ª de 20.11.2009 y 9.3.2010), que señala que "La desviación de poder, constitucionalmente conectada con las facultades de control de los
Tribunales sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (artículo 106.1 de la Constitución) es definida en nuestro ordenamiento jurídico como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico..." o como sintetiza la jurisprudencia comunitaria, de la que es representativa la STJUE de 14 de julio de 2006 (Endesa, S.A. contra Comisión), señalando al efecto que la misma concurre "cuando existen indicios objetivos, pertinentes y concordantes de que dicho acto ha sido adoptado con el fin exclusivo o, al menos, determinante de alcanzar fines distintos de los alegados ".
 
Ahora bien, conocemos que no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última "ratio". El principio de intervención mínima implica que la sanción penal solo debería utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible, pero uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos. El Derecho penal se ocupará de la sanción de los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretende proteger.
 
Además, es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad, como antes dijimos, deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución. De conformidad con lo expresado en la citada STS núm. 766/1999, de 18 mayo, como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución «a sabiendas», se puede decir, en resumen, que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento oconsideración, esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo (STS. 443/2008 de 1.7).

Tal y como ha manifestado recientemente esta Fiscalía en el conocido como caso NÓOS: “el ejercicio arbitrario del poder es un elemento decisivo de la actuación prevaricadora".
 
Quinto.- EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
 
Como conoce El Ministerio Público, el artículo 429 del Código Penal establece que: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior”.
 
Asimismo, conocerá que es doctrina generalizada del Tribunal Supremo en el de delito de tráfico de influencias están comprendidos aquellos supuestos en los que si se pretende conseguir del funcionario una parcial (o no del todo imparcial) decisión, mediante una relación puramente personal, o de una relación jerárquica. Por ello, conculca el principio de imparcialidad que debe regir de modo escrupuloso la conducta de toda persona encargada de tomar decisiones públicas, conteniendo, desde el punto de vista subjetivo, dos vertientes, la que afecta a la persona que trata de influir en el responsable de la decisión, y la que se refiere a la persona influida («influyente» e «influido»).
 
Desde luego, no tenemos capacidad suficiente como para poder definir la perpetración de este tipo punitivo en ninguna de las personas que se describen en este documento. Sin embargo, sí nos parece que la situación es lo bastante grave como para que el Ministerio Fiscal realice las pesquisas necesarias para su correcta evaluación.
 
9
 
Y más, a la vista de determinados artículos de prensa de las últimas semanas, que filtran determinadas declaraciones de alguno de los protagonistas de esta historia, donde se reconocen de forma tácita las irregularidades que se presumen de la relación fáctica desarrollada en este escrito.
 
Así, nos encontramos por ejemplo el artículo publicado en El Confidencial de 03/04/2013, bajo la firma de Agustín Marco.
 
Al margen del contenido del artículo, que se transcribe en la hoja siguiente, en el que se refleja que la energética italiana se queja de que el ex presidente no tiene la misma influencia con el Gobierno que tenía anteriormente, lo que nos parece verdaderamente insólito es que dicha circunstancia se acepte con tanta naturalidad.
 
Por supuesto, no es más que un artículo de prensa, cuya objetividad se circunscribe a la opinión de un profesional del periodismo. Sin embargo, sí lo consideramos claramente indicativo de un espíritu latente en la ciudadanía y en las empresas del sector, en las que tener a referentes políticos de primer orden en sus filas, les produce beneficios de muy difícil justificación. Con idéntico tenor, hay cientos de referencias de prensa.
10
También es altamente descriptivo de la situación el artículo publicado por el periodista Baltasar Montaño el 17 de mayo de los corrientes indica que el actual Ministro se queja de que una empresa eléctrica fiche a tantos políticos socialistas.
 
Sexto.- Una vez puesto de manifiesto cuándo se producen los tipos penales, traemos a su lectura la correlación de los hechos al objeto de que sean valorados por el Ministerio público.
11
i. En noviembre del año 2010, se publica el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
 
En la citada norma se limitaba la vida tarifaria de las instalaciones fotovoltaicas a 25 años, circunstancia aparentemente menor, dada la lejanía en el tiempo, pero en realidad escondía la trampa sibilina de que tan solo 35 días después, una nueva norma, verdaderamente dañina, recortaba temporalmente los ingresos de las instalaciones fotovoltaicas con la supuesta compensación de aumentar el plazo del régimen tarifario a 28 años, apareciendo en ese momento el sentido que se había ocultado a la medida tomada con anterioridad.
 
ii. El 24 de diciembre de 2010, se publicaba el Real Decreto-ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Dicha norma, abrió un camino abiertamente retroactivo que ha llevado al estado español a diferentes arbitrajes internacionales, a tres recursos de inconstitucionalidad, y a más de diez mil reclamaciones tanto ante el Tribunal Supremo como ante la Audiencia Nacional.
 
El propio Ministerio de Industria significaba en la nota de prensa emitida ese mismo día el significado del recorte que suponía dicha normativa en las instalaciones fotovoltaicas en comparación con el resto de tecnologías.
12
Insistimos en que los datos que se presentan obran en la Base de datos de Notas de Prensa del Minetur. EN LA MISMA NORMA, por un lado, ratifican el aval del estado en el déficit de tarifa que habrán de soportar las empresas de producción convencional, y por otro, EN UN RECORTE DE 4.616 MILLONES DE EUROS, LE IMPONEN A LOS PRODUCTORES FOTOVOLTAICOS 2.220 MILLONES.
Quizás sea revelador en este momento reseñar dos cosas:
 
- ninguna de las empresas habituales de la generación convencional han dedicado esfuerzo alguno a desarrollar instalaciones de producción propia con tecnología fotovoltaica;
 
- la producción fotovoltaica dentro de la producción energética del estado supone el 3% sobre el total, y pese a ello, en aquel momento, se le impone el 50% del esfuerzo.
 
13
 
iii. Por aquel entonces, mientras se tomaban aquellas decisiones en perjuicio de los productores de energías renovables (básicamente pequeños inversores), a la tecnología convencional se la regulaba de forma bien distinta.
 
TITULIZACIÓN DEL DÉFICIT. Así, el 30 de abril de 2009, se aprueba el Real Decreto 6/2009 por el que se adoptaban determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
 
Simplificando al máximo el contenido del mismo y siguiendo lo manifestado en el preámbulo de la norma, el creciente déficit tarifario, está produciendo graves problemas que, en el contexto actual de crisis financiera internacional, está afectando profundamente al sistema y pone en riesgo, no solo la situación financiera de las empresas del sector eléctrico, sino la sostenibilidad misma del sistema. En un momento de restricciones crediticias, de elevado coste de los activos financieros y de dificultades de acceso en general a los recursos financieros, estas medidas normativas deben permitir reactivar y relanzar las inversiones en el sector energético.
 
Esto es, que las empresas que, hasta ese momento, tenían que soportar el conocido como déficit de tarifa (una vez más recordemos que la Unión Europea advertía que eran ellas mismas las que principalmente lo provocaban y que la propia Audiencia Nacional ha convalidado el sistema que les obligaba a financiarlo –Sentencia de 19/12/2012), tenían dificultades de acceso a la colocación de aquellas cantidades millonarias, por lo que el Estado sugería darles la ayuda necesaria para resolver ese problema.
 
Este Real Decreto-Ley convirtió, de facto, una deuda inicialmente privada en pública. En efecto, establecía que la Comisión Nacional de Energía liquidaría periódicamente las cantidades que se le reconocían a dichas empresas en concepto de déficit de tarifa, y que aquéllas podrían ceder dichos derechos de cobro a un Fondo de Titulización con aval el Estado. Esta senda la continuó el mismo Gobierno con el RD 6/2010 de 9 de abril mediante el cual, además, incrementó el volumen máximo susceptible de titulizar.
 
Conviene recordar algunas informaciones publicadas en aquellas fechas sobre estas medidas:
 
14
 
Y por último, es de interés recordar lo que finalmente Informó la CNE sobre el particular el 28 de noviembre de 2011: http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne39_11.pdf)
 
RESUMEN Y CONCLUSIONES
 
1. La deuda acumulada por el sistema es elevada y su titulización está suponiendo unos elevados costes financieros, de gestión y colocación que deberá pagar el consumidor a través de sus tarifas de acceso futuras.
 
2. El proceso de titulización del déficit tarifario establecido en el RDL 6/2010, permite que los titulares iniciales (las empresas) puedan ceder
 
15
 
sus derechos de cobro frente al sistema al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Al efecto de satisfacer el precio de cesión de estos derechos de cobro de las empresas titulares iniciales, FADE emite instrumentos financieros de distinta naturaleza, con aval del Estado.
 
3. El R.D. 437/2010 determinó el valor actualizado de cada categoría de derechos de cobro reconocidos a cada uno de los titulares iniciales, sin introducir ningún ajuste derivado de que la cesión de los derechos de cobro a FADE permite a los titulares iniciales recibir en el momento de la cesión el importe que han financiado y que de otra manera obtendrían en un plazo dilatado de tiempo.
 
4. A efectos de referenciar el coste de financiación de la deuda del sistema según el mecanismo establecido, cabe señalar que en las tres primeras emisiones de FADE el tipo de interés sobre el que se calcula la anualidad a satisfacer al Fondo de Titulización por parte de los consumidores ha sido superior al de la deuda pública de plazo equivalente en 93, 90 y 83 puntos básicos.
 
5. Asimismo, con la información disponible, el coste de financiación externa de empresas eléctricas privadas hasta marzo de 2011, ha sido inferior al de las tres primeras emisiones de FADE, a pesar de que estos últimos títulos tienen garantía del Estado y que se han emitido en fechas similares y con plazo equivalente al de la primera emisión de FADE.
 
En conclusión, que la titulación del supuesto déficit de tarifa ha supuesto para los consumidores el pago de interés mayor al que se financiaban las
 
16
 
empresas eléctricas e igualmente superior al coste de financiación del Estado. La ausencia de información detallada sobre la evolución de las diferentes emisiones y amortizaciones imposibilita conscientemente el cálculo exacto de las cifras avaladas hasta la fecha. No obstante, el informe sobre el sector energético español realizado por la Comisión Nacional de Energía con fecha 7 de marzo de 2012 acreditaba que, por entonces, el Estado había avalado más de 12.700 MILLONES € a las empresas y tenía previsto ceder al menos 1.500 M€ adicionales. http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/20120309_PI_DEFICIT_ELECTRICO.pdf
 
Fácilmente se puede comprender el diferente trato que se estaba dando a los diferentes operadores, a unos se les recortaba brutalmente los ingresos y a otros se les ayudaba en su financiación. Desde esa misma perspectiva, al efecto de encontrar la diferencia de trato, también sería de interés solicitar al Instituto de Crédito Oficial cuántos créditos concedió al amparo de la Disposición final cuadragésima quinta de la Ley de Economía Sostenible sobre el supuesto acceso de la tecnología solar a las líneas de liquidez del ICO. El resultado será clarificador.
 
iv. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN.
 
La misma norma anterior, el RD 6/2009, en su disposición derogatoria única, revocaba el RDL 11/2007, que tenía por objeto la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica como consecuencia del mayor ingreso obtenido por la incorporación a los precios del valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a esta actividad por la aplicación del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.
 
En efecto, el Gobierno constató que, al asignar gratuitamente derechos de emisión a buena parte de las centrales eléctricas, éstas los “cobraban dos veces”, pues al ser el mercado un sistema marginalista la central más cara (que normalmente no gozaba de derechos de emisión gratuitos y que, por lo tanto, los incorporaba en su oferta) fijaba el precio de todo el mercado, incluyendo, por supuesto, las centrales a las que los derechos no suponían coste alguno.
 
17
 
Pues bien, como se podrá comprobar en las órdenes ITC/3315/2007, ITC/ 1721/2009 y/o ITC/1722/2009 y los correspondientes informes de la Comisión Nacional de Energía detallando los cálculos definitivos, en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y en la primera mitad de 2009, las cantidades descontadas a las compañías de generación convencional superaron los 2.500 millones de euros, que a partir del verano de 2009, ya no se seguirían descontando. Según la prensa, este medida compensaba, entre otros, la financiación del bono social (esto es, la congelación del recibo eléctrico a una serie de colectivos vulnerables) por parte de las compañías eléctricas. Curiosamente esta financiación fue recurrida por aquéllas ante los tribunales, que por ahora, les dieron la razón por lo que la pretendida compensación –que nunca se acreditó- quedó completamente desvirtuada, pero a las grandes compañías ya no se les descontó nunca más aquella partida millonaria.
 
v. PAGOS POR CAPACIDAD. Una de las medidas más sorprendentes de los últimos tiempos que se tomaron en el sector eléctrico tiene lugar el 17 de noviembre de 2011, TRES DÍAS ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES. Tal día, se publica la Orden ITC/3127/2011, por la que se regulaba el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
 
18
 
Como se podrá comprobar con el análisis de esta norma y del examen que de ella hace la CNE, el Gobierno saliente modificó el sistema de pagos por capacidad a favor de determinadas empresas generadoras de energía, produciéndoles un beneficio en torno a 300 millones al año y curiosamente en contra de lo establecido por la propia Comisión Nacional de la Energía.
 
19
 
Así, en la Nota de prensa de la CNE de fecha 15 de septiembre de 2011, se desaconseja abiertamente la posibilidad finalmente tomada por precipitada, innecesaria y antieconómica.
 
Transcribimos (http://www.cne.es/cne/doc/prensa/np_15092011.pdf)
Pues pese a las advertencias del Organismo regulador de que era una idea equivocada, el Gobierno saliente tomó la decisión contraria. Por lo menos parece contraria al interés general, pero no contraria al interés de las perceptoras de los propios pagos por capacidad.
 
20
 
Como se puede comprobar, la modificación de la normativa
precedente, se toma en contra de la CNE, SIN MOLESTARSE EN
DAR JUSTIFICACIÓN A LA MEDIDA, estableciendo para las arcas
del Estado un sobre costo sobrevenido extraordinario, no previsto
inicialmente, en beneficio de un determinado grupo de empresas,
exactamente lo contrario a lo ocurrido con los productores de
renovables, que también sobrevenidamente vieron modificadas sus
condiciones retributivas extenuándolos económicamente.
A continuación reflejamos las cantidades que han sido abonadas por este
concepto en base a las informaciones de Red Eléctrica de España y
Comisión Nacional de Energía.
 
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Red Eléctrica de España y CNE.
vi. Costes de Transición a la Competencia.
 
Para muchas personas con conocimiento exhaustivo sobre los Costes de
Transición a la Competencia (CTC), ésta es una de las circunstancias más
alarmantes de las que sucedieron en esas fechas (y que se extiende a la
actualidad).

Una explicación breve de la cuestión sería que con la aparición de la Ley del Sector Eléctrico (L54/97), se les reconocía a las empresas generadoras del régimen retributivo anterior unos costes de transición al nuevo sistema (nunca más de 1.988.561 millones de pesetas) que podrían repercutir en la factura de la luz durante 10 AÑOS, si el precio de la misma no superaba a 36 €/MWh –DT Sexta). Por tanto, se les garantizaba los ingresos hasta ese margen. Si por el contrario, el precio del mercado superaba esos importes, habría que detraerlo de los derechos de cobro del monto total de los CTC en contrapartida favorable a los consumidores y en perjuicio de las grandes eléctricas.
 
Así sucedió en realidad. A partir de 2004, el precio de la luz superó con creces la cantidad establecida, pero como en el año 2005 ya habían recuperado el monto total acordado, se olvidaron de que el cálculo había que hacerlo hasta 2007 (10 años), y que todo lo que subiera de 36 € MWh había que detraerlo. Acompañamos tabla de precios de OMIE donde se percibe que la subida de los precios medios se mantiene curiosamente en 36 € MWh hasta mediados de 2004 y a partir de ese momento sube descaradamente.
 
Así, en el Informe 29/2010 de la CNE (de 28 de septiembre de 2010), sobre la propuesta de modificación de Orden de peajes señalaba como una de las medidas imprescindibles para acabar con el déficit de tarifa proceder a la liquidación del saldo pendiente de los CTC. Ni que decir tiene que lejos de tomar esa decisión, el Gobierno tan solo tres meses después de ese informe decidió abrir la senda de la retroactividad contra las pequeñas empresas de energía solar.
 
22
 
Algunos analistas del sector consideran que esta liquidación por si misma bastaría para compensar la totalidad del actual déficit tarifario, próximo a los 30.000 millones de euros. A fecha de la presente todavía no se ha realizado.
vii. Mientras todo esto ocurría, determinadas personalidades del mundo de la política entraban a formar parte de los Consejos de Administración de grandes empresas del sector. FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Gobierno desde 1982 a 1996. Como consta en la propia página web de GAS NATURAL FENOSA, es Consejero Asesor desde diciembre de 2010.
 
23
 
Hay centenares de pruebas que reflejan el hostigamiento extraordinario de la empresa de la que es Consejero contra las instalaciones renovables. Se muestra una de muchas.
 
NARCÍS SERRA SERRA, ex ministro y ex vicepresidente de Gobierno. Consejero de ENDESA de 2009 a 2011.
 
24
 
LUIS DE GUINDOS, ACTUAL Ministro de Economía.
 
Fue Consejero de ENDESA desde 2009 hasta que se incorporó al Gobierno en el 2011.
 
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ, ex vicepresidente de la Comunidad Valenciana. Consejero de IBERDROLA hasta mayo 2012.
 
Al igual que otros muchos ex políticos, fue remunerado de una forma muy significativa por su labor de asesoramiento.
 
25
 
MANUEL AMIGO MATEOS, ex Consejero de Presidencia y Trabajo, ex Consejero de Economía y Hacienda, ex Consejero de Economía, Industria y Comercio y ex Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.
 
En la actualidad es Consejero externo independiente de la compañía IBERDROLA RENOVABLES. Preside la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
 
Pero incluso mucho más llamativo fue el caso de importantísimos responsables políticos de los que tomaron las decisiones aquí cuestionadas, que pasaron a formar parte de los órganos de decisión de determinadas empresas.
 
ELENA SALGADO MÉNDEZ, entre los años 2004 a 2011, ocupa los cargos de ex Ministra de Sanidad, Ex Ministra Economía y Hacienda, ex Vicepresidenta del Gobierno. Cuatro meses después de dejar el Gobierno, es nombrada Consejera de la empresa eléctrica CHILECTRA S.A., participada (como se puede comprobar en el acta adjunta), por la mercantil ENERSIS S.A., a su vez, del grupo ENDESA
 
Extracto del Acta de la Junta de CHILECTRA S.A. DE 26 DE ABRIL DE 2012 donde es nombrada Consejera Elena Salgado. http://www.chilectra.cl/wps/wcm/connect/8d0271004b2becb8928ab7995b4cd0e2/Acta+Junta+Ordinaria+Accionistas.pdf?MOD=AJPERES&Tipo=DOC
 
26
 
Asimismo, es de interés recordar que desde febrero de 2012, dos meses después de dejar su cargo, constituyó la sociedad ELSA AND PARTNERS S.A., de la que es Administradora (Registro Mercantil de Madrid. Tomo 29628, Folio 185, Sección 8, H M 533227, I/A 1. 2012-02-16) cuyo objeto social es el ASESORAMIENTO ESTRATEGICO A ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO, ORGANISMOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES, PERTENECIENTES A PAISES DE LA UNION EUROPEA O DE TERCEROS PAISES O DE NIVEL SUPRAESTATAL, EN EL AMBITO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL.
 
Unos meses antes, como se desprende en la noticia de prensa que acompañamos a continuación, esta Señora tomó decisiones abiertamente contrarias a los intereses de los productores de energía renovable fotovoltaica.
 
27
 
También fue harto llamativo el caso del Secretario de Estado saliente: FABRIZIO HERNÁNEZ PAMPALONI, Secretario de Estado de Energía durante el año 2011, es un caso muy singular en el cual se nombra a un puesto de tan alta responsabilidad a una persona que venía ejerciendo su trabajo para una consultora internacional de importancia, que prestaba habitualmente sus servicios para determinadas empresas de energía convencional, hasta tal punto de que en un momento se produjo la paradoja de que la propia Administración tuvo que recurrir un Informe técnico elaborado por el Secretario de Estado unos meses antes.
 
28
 
Ni que decir tiene que Frabrizio Hernández, una vez cesó como Secretario de Estado de Energía, volvió inmediatamente a la empresa consultora en cuestión, donde sigue desarrollando su trabajo como si no tuviese importancia su lapso regulatorio.
 
viii. En el año 2011, como si fuese necesario redoblar esfuerzos, se produce un auténtico desembarco de figuras de primer nivel en las empresas de generación convencional. Prácticamente no hay semana que los periódicos no nos sorprendan con algún fichaje nuevo. Así, traemos los ejemplos más notables: JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ, ex presidente de Gobierno entre los años entre 1996 y 2004.
 
29
 
Es Consejero Asesor Externo de ENDESA desde enero de 2011 y Presidente de la Fundación de Análisis y los Estudios Sociales (FAES) del Partido Popular.
 
José María Aznar era Presidente cuando se publicó el REAL DECRETO 436/2004, de 12 de marzo, por el que se iniciaba la senda de promoción institucional de la energía solar fotovoltaica. Sin embargo, desde su inclusión como Consejero Asesor de ENDESA, y desde la Fundación que preside, ha cambiado el rumbo de sus mensajes. PEDRO SOLBES MIRA, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministro de Economía, Vicepresidente del Gobierno (2004-2009). Consejero de ENEL-ENDESA desde abril de 2011.
 
30
 
Una vez más, habremos de recordar la campaña de hostigamiento realizada de forma continuada por la empresa en cuestión contra la generación eléctrica con tecnología solar, permitiéndose hasta pronosticar cuáles serán las modificaciones normativas del futuro.
 
31
 
JOAN MAJÓ CRUZATE, Ex Ministro de Industria. Consejero de ENDESA desde septiembre de 2011.
 
ix.- Con la entrada del nuevo Gobierno, la tendencia iniciada en 2010 de perjudicar con claridad meridiana a una parte del sector hasta límites insuperables, no solo no cambia sino que se acrecienta.
 
Así, la primera medida energética que toma el actual Gobierno con respecto a la energía es la publicación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables
 
32
 
y residuos. Esto es, en la práctica se prohíbe sine die la instalación de cualquier instalación de generación renovable, bajo el supuesto palio de atajar el déficit de tarifa (circunstancia que no olvidemos, la Comisión Europea negaba).
 
Al mismo tiempo, el tratamiento seguido con otras instalaciones era bien distinto. Así, por ejemplo, mientras el 27 de enero decidían que no se instalasen más energías renovables en nuestro país, el 30 de marzo aprobaban el Real Decreto Ley 13/2012, que modificaba los valores de incentivo de inversión (PAGOS POR CAPACIDAD), en consonancia con las medidas tomadas cinco meses antes con sus predecesores.
 
x. Alejados de cualquier pudor, con mayor intensidad que nunca, nuevas primeras figuras del espectro político ingresaban las filas de determinadas empresas.
 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA, ex Secretario General del Partido Popular y Ministro desde 1999 hasta 2004 (Administraciones Públicas, Justicia e Interior). Desde abril de 2012 es Consejero Externo de IBERDROLA.
 
33
 
Efectivamente desconocemos su trayectoria desde el punto de vista del sector energético, pero la realidad demuestra que su cargo como “Consejero Asesor” está siendo bastante eficaz a la vista de los emolumentos.
 
34
 
ANA PALACIO VALLE-LERSUNDI, Ex Ministra de Asuntos Exteriores y miembro del Consejo de Estado en la ACTUALIDAD. Consejera de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO desde junio de 2012.
 
ix. Como era de esperar, pese a los recortes establecidos, el tiempo transcurrió, y el déficit de tarifa siguió creciendo, pues como había señalado la Comisión Europea, el origen era bien distinto al que se apuntaba desde los Gobiernos de España.
 
Sin embargo, lejos de emprender el camino recomendado desde Europa, el estado español continuó con diferentes medidas.
 
Así, se aprueba la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que impone un impuesto a la generación eléctrica del 7% a todos los productores, siendo menester recordar que las empresas generadoras de energía convencional podrán repercutir la práctica totalidad de ese coste en el consumidor final, mientras que para las empresas de generación renovable, se convierte en finalista y va directo a su cuenta de resultados, (hoy recurrida antel el Tribunal Constitucional).
 
Tampoco es baladí recordar la cabriola que supuso dicha normativa, toda vez que a punto estuvo de llegar al límite del delirio jurídico, la casi efectiva imposición de un 19% a la generación fotovoltaica (a añadir a los anteriores recortes), mientras que otras tecnologías en manos de otras empresas no superaría el 4%.
 
35
 
Finalmente, la presión social fue tan extraordinaria, que se evitó semejante posibilidad, pero a tenor de lo publicado, provocó un conflicto sonado dentro del Gobierno.
 
x. Llegando a límites difíciles de entender, el 28 de diciembre de 2012, en una norma destinada a la mejora de la gestión y protección social del Sistema Especial de Empleados de Hogar, el Real Decreto-ley
 
36
 
29/2012, bajo la siempre presente coletilla de deficiencia tarifaria, se introducen normas que una vez más desestabilizan al sector renovable.
 
Y no lejos de terminar ahí, en febrero del presente año, por medio del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, se recorta de forma retroactiva la hasta entonces indexación al IPC de la retribución de las plantas renovables y se modifica la forma de retribución de algunas instalaciones.
 
Como se puede comprobar en la propia Nota de Prensa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, un nuevo recorte entre 600 y 800 millones de euros para reducir el déficit de tarifa, todo ello a cargo del denominado régimen especial, compuesto en su mayor parte por renovables.
 
37
 
xi. Mientras tanto determinadas empresas siguen teniendo beneficios extraordinarios consecuencia de difíciles decisiones administrativas o incluso, de no tomar ninguna decisión para resolver ineficiencias evidentes.
Entre las actuaciones, destacan varias:
 
Para empezar, en la antes citada reglamentación de los Empleados del Hogar, a través de dos artículos y una disposición adicional, esa norma del ámbito del Ministerio de Empleo, anula la obligación del Gobierno de poner fin en 2013 al mecanismo de déficit de tarifa ex ante titulizable y la de limitar el generado en 2012 a solo 1.500 millones de euros, aumentando la cantidad a casi 4.000 millones, (recordemos que se trata de dar una garantía pública a una deuda privada de muy dudosa procedencia).
 
Otra verdaderamente llamativa se produce el pasado 24 de mayo, cuando ocho días después de que NUCLENOR (ENDESA E IBERDROLA) lo solicite, el Consejo de Seguridad Nuclear decide, curiosamente, ampliar el plazo de funcionamiento de la central de Santa María de Garoña durante UN AÑO, donde evidentemente no tienen la pretensión de ponerla en funcionamiento de inmediato, sino que tal y como recogen todos los medios de comunicación, esperan que la futura reforma energética, prorrogue las licencias de todas las plantas nucleares de España en 20 años más.
 
38
 
De este hecho no sabríamos decir cuál es la menor de las infracciones:
 
- que “alguien” obligue a los técnicos con tanta agilidad a tomar una decisión de tanta importancia para la seguridad del país;
 
- que las dos grandes empresas titulares de la planta parezcan conocer antes que ningún otro ciudadano cuáles son las intenciones del Ejecutivo;
 
- que tras las continuos discursos del Gobierno de que hay mucha más oferta de energía que demanda, se pretenda perpetuar una instalación que hasta dos semanas antes se daba por cerrada.
 
xii. Pero como decíamos, desde el punto de vista de la INACCIÓN también hay omisiones dignas de su estudio:
 
La primera que destaca es la verdaderamente dramática que atañe a los COSTES EXTRAPENINSULARES. Estas cantidades se refieren al coste que le supone al consumidor, vía tarifa eléctrica, el producir la energía en las Islas Canarias, Baleares y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La situación no se refleja en una actuación cercana en el tiempo, sino en una falta de actuación inadmisible por parte de las autoridades nacionales durante los últimos diez años.
 
Solamente reflejaremos tres datos: El 19 de diciembre de 2003, se publica el Real Decreto 1747/2003, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, siendo uno de los técnicos redactores de la norma el entonces Subdirector General de Energía Eléctrica, Enrique Vicent Pastor, poco después director General de Estrategia de España y Portugal de ENDESA.
 
39
 
Los Costes Extrapeninsulares que maneja de forma exclusiva el grupo empresarial ENDESA, pasaron de ser 278 millones de euros en el año 2003 a 1.775 millones de euros en el ejercicio 2013, que se trasladan directamente al déficit de tarifa (desde el 2006 siempre han superado los 1.000 millones de euros anuales). Sin embargo, pese a esta evidencia, la única medida que efectivamente se propone es la intención –finalmente no se cumple- de traspasar esas cantidades a Presupuestos Generales del Estado y echarle la culpa del déficit a las renovables.
 
xii. Durante todo este tiempo, seguían apareciendo en los medios de comunicación la pertenencia de un número inabarcable de ex responsables políticos en empresas del sector, no habitualmente prolijas en declaraciones a favor de la energías renovables, y más en particular de las tecnologías solares (sin presencia de las grandes compañías).
 
Así, conocimos: MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, ex Presidente del Congreso de los Diputados (2004-2008). Presidente de la FUNDACIÓN IBERDROLA.
 
40
 
IGNACIO LÓPEZ DEL HIERRO, esposo de la Presidenta de Castilla la Mancha y Secretaria General del Partido Popular. En la actualidad, Consejero Independiente de IBERDROLA.
 
RAMÓN PÉREZ SIMARRO, ex Director General y ex Secretario de Estado de Energía. Consejero de ENAGÁS.
 
ROSA RODRÍGUEZ DÍAZ, ex Vice-consejera de Hacienda y Planificación del Gobierno de Canarias y ex Vice presidenta del Cabildo de Gran Canaria. Consejera de ENAGÁS.
 
41
 
BRAULIO MEDEL CÁMARA, ex Viceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Es Consejero Electivo de IBERDROLA. FERNANDO BECKER ZUAZUA, ex Consejero de Economía y Hacienda en la Junta de Castilla y León. Vicepresidente de la FUNDACIÓN IBERDROLA. SANTIAGO COBO COBO, esposo de la Alcaldesa de Cádiz. Consejero Independiente de GAS NATURAL FENOSA. JOSÉ FOLGADO BLANCO, es Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, ex Secretario de Estado de Economía y Energía. Presidente de RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA SA MARÍA DE LOS ÁNGELES AMADOR MILLÁN, ex Ministra de Sanidad y Consumo. Consejera Experta Independiente de Red Eléctrica Española S.A. ARANTXA MENDIZÁBAL, ex Diputada Socialista portavoz de la Comisión de Energía. Consejera de Red Eléctrica Española S.A.
 
JOSEBA ANDONI AURREKOETXEA. Ex teniente de alcalde de Portugalete y ex senador. Consejero de ENAGÁS de 2007 a 2012. MARCELINO OREJA AGUIRRE. Ex diputado y ex comisario europeo. Consejero de ENAGÁS. ENRIQUE MARTÍNEZ ROBLES, ex Secretario de Estado de Hacienda. Consejero de ENAGÁS, hasta el 2012.
 
42
 
Séptimo.- En fin, por si resulta de utilidad para la decisión sobre la continuidad o no del presente procedimiento, nos parece de interés reflejar la situación actual de los sectores implicados desde la perspectiva del ejercicio 2010, como explicación final de las consecuencias de todas las medidas explicadas en este escrito.
 
Como los firmantes no podemos conocer con exactitud la desagregación por actividades de los estados contables de ninguno de los operadores del mercado energético español, nos habremos de remitir únicamente a los medios de comunicación, que en cualquier caso, replican en muchos casos datos de registros públicos.
 
DATOS DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN CONVENCIONAL.
 
43
 
DATOS DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE TECNOLOGÍA SOLAR
Por si fuera poco, todos los pronósticos nos conducen a pensar que esta situación, de forma inmediata seguirá produciéndose. Así vemos, que por un lado, desde el Gobierno se advierte de nuevas medidas contra las renovables para evitar el siempre presente déficit de tarifa, mientras que también se pronostica la perpetuación de instalaciones nucleares en manos de determinadas empresas.
 
Mucho nos tememos que con posterioridad a la presentación del presente documento, nuevas noticias aparecerán con este tenor.
 
44
 
Por todo lo anterior, rogamos a esta Fiscalía evaluar la pertinencia de las circunstancias expuestas en el presente escrito, a los efectos de evaluar si en las mismas se pudiese encontrar indicios de tipicidad penal.
 
En Madrid a 3 de junio de 2013.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario